El prólogo del Código de publicidad de BBB establece: “En todos los casos, los anunciantes, las agencias y los medios de comunicación también deben asegurarse de cumplir con las leyes y regulaciones locales, estatales, federales y provinciales que rigen la publicidad”.

El Código de publicidad de BBB establece:

Principios básicos del Código

1.1 La responsabilidad principal de una publicidad veraz y no engañosa recae en el anunciante. Los anunciantes deben estar preparados para fundamentar cualquier afirmación u oferta objetiva realizada antes de su publicación o transmisión. Si se lo solicitan, deben presentar dicha fundamentación de inmediato al medio publicitario o a BBB.

1.2 No se utilizarán anuncios que sean falsos, engañosos, fraudulentos, que denigren falsamente a los competidores o que sean ofertas de venta poco sinceras.

1.3 Un anuncio en su conjunto puede ser engañoso por implicación, aunque cada oración considerada por separado puede ser literalmente verdadera.

1.4 La tergiversación puede resultar no solo de declaraciones directas, sino también de la omisión u ocultamiento de un hecho material.

Como ya sabrá, BBB no es una agencia gubernamental. No hacemos cumplir ni interpretamos la ley. Sin embargo, consideramos importante informarle que el Código Administrativo de Texas exige que los electricistas muestren su licencia en todos los lugares donde se anuncien. En este caso, le solicitamos que también incluya el número de licencia de electricista en el pie de página global del sitio web de su empresa. Consulte a continuación.

**Código Administrativo de Texas

TÍTULO 16, REGLAMENTO ECONÓMICO, PARTE 4, DEPARTAMENTO DE LICENCIAS Y REGLAMENTO DE TEXAS, CAPÍTULO 73, ELECTRICISTAS, REGLA §73.51, Responsabilidades de los contratistas eléctricos

(b) Una persona o contratista que realice u ofrezca realizar trabajos eléctricos deberá:

(1) proporcionar una instalación y un servicio seguros y adecuados, y garantizar que la integridad electromecánica de todo el trabajo y las instalaciones cumplan con el código aplicable;

(2) no tergiversar la necesidad de servicios, los servicios que se proporcionarán o los servicios que se han proporcionado;

(3) no hacer promesas fraudulentas ni declaraciones falsas para influenciar, persuadir o inducir a una persona o entidad a contratar servicios; y

(4) garantizar que todo el trabajo eléctrico de un contratista eléctrico sea realizado por personas autorizadas.

(c) El diseño de un sistema eléctrico solo lo realizará un electricista maestro o un profesional de diseño autorizado por la ley. El diseño no se subcontratará a una persona, empresa o corporación sin licencia.

(d) Un contratista eléctrico autorizado deberá exhibir su nombre y número de licencia en ambos lados de cada vehículo que posea u opere la empresa y que se utilice para realizar trabajos eléctricos. Las letras deberán ser de un color contrastante y de al menos dos pulgadas de alto. El número de licencia deberá estar precedido por las letras “TECL”.

(e) Toda publicidad de empresas contratistas eléctricas diseñada para solicitar negocios eléctricos deberá incluir el nombre y el número de licencia del contratista eléctrico. Esto incluye las tarjetas de presentación. La siguiente publicidad no requiere el número de licencia:

(1) publicidad televisiva de alcance nacional, en la que se utiliza una declaración que indica que los números de licencia están disponibles a pedido en lugar del número de licencia del contratista eléctrico;

(2) listados en la guía telefónica que contienen solo el nombre, la dirección y el número de teléfono;

(3) anuncios comerciales en la guía telefónica de fabricantes y distribuidores que identifican a un contratista eléctrico;

(4) solicitudes telefónicas, siempre que el solicitante declare que el contratista cumple con los requisitos de licencia del estado. El número del contratista eléctrico debe proporcionarse a pedido;

(5) artículos promocionales de valor nominal, como gorras de béisbol, camisetas y otros obsequios; o

(6) carteles ubicados en la ubicación comercial permanente del contratista.

(f) El nombre, la dirección, el número de teléfono y el número de licencia del contratista eléctrico deben aparecer en todas las propuestas, facturas y contratos escritos del contratista. La siguiente información: “Regulado por el Departamento de Licencias y Regulaciones de Texas, P.O. Box 12157, Austin, Texas 78711, 1-800-803-9202, 512-463-6599; sitio web: www.license.state.tx.us/complaints” deberá figurar en todas las propuestas, facturas y contratos escritos.

(g) Un contratista eléctrico autorizado y su electricista maestro designado registrado son responsables de supervisar a todos los licenciatarios que realicen trabajos en nombre del contratista para asegurar el cumplimiento de los estatutos y reglas aplicables y, en particular, las normas de conducta establecidas en este capítulo.

(h) Un contratista eléctrico no deberá utilizar una licencia que no esté asignada a ese contratista.

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Nota de la fuente: Las disposiciones de este §73.51 se adoptaron para entrar en vigencia el 1 de enero de 2010, 34 TexReg 9433; Enmendado para entrar en vigencia el 15 de marzo de 2012, 37 TexReg 1703